El REAF presentó el informe Renta y Patrimonio 2024

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) presentó el pasado 9 de abril ante los medios de comunicación la 36ª edición de su informe anual “Renta y Patrimonio”, en el que analiza las novedades normativas, doctrinales y jurisprudenciales relativas a ambos impuestos para el ejercicio 2024.
Valentín Pich, Presidente del Consejo General, Agustín Fernández Pérez, Secretario General del Colegio y Presidente del REAF-CGE, Rubén Gimeno, Secretario Técnico del REAF-CGE y Raquel Jurado y Sonia Martín, técnicas ambas del Servicio de Estudios del Registro, fueron los encargados de presentar el informe.
Valentín Pich, expresó su preocupación por la inseguridad jurídica provocada por la falta de regulación en la prórroga del régimen de módulos y la devolución a los mutualistas. Criticó que se reinterprete la ley fiscal sin publicarla en el BOE y calificó de “desatinada” la enmienda sobre la devolución a trabajadores con salario mínimo. También pidió deflactar la tarifa del IRPF y aumentar los mínimos para proteger el poder adquisitivo.
Por su parte, Agustín Fernández, criticó la técnica legislativa aplicada a los trabajadores con SMI, ya que implica adelantar el IRPF en 2025 y luego presentar declaración para recuperarlo. Sobre los mutualistas, insistió en que la normativa debe ser clara y estable.
Ambos destacaron que aún hay margen en 2025 para reducir la carga fiscal mediante inversiones en eficiencia energética, vehículos eléctricos o puntos de recarga, y recordaron novedades como el aumento de la deducción por donativos y cambios en la tributación del alquiler. También se actualizó la Guía del REAF sobre propiedad y alquiler, que señala que el 10% del coste de la vivienda para promotores corresponde a tributos.
Además de ofrecer una visión del contexto general del Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio, en la presentación se han ofrecido, como todos los años, 50 recomendaciones para optimizar los beneficios fiscales en la declaración de estos impuestos, resaltando, entre otras, las siguientes:
• Si es cotitular de una cuenta bancaria con otra persona y usted no genera los ingresos que nutren el saldo de esa cuenta, no impute ningún rendimiento del capital mobiliario, con independencia de que en los datos fiscales la Administración atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos.
• Si ha transmitido algún activo en 2024 y se ha convenido que el vencimiento del último pago se producirá transcurrido un año desde la venta, valore la opción de acogerse a la regla especial de operaciones a plazos. De esta manera, puede declarar la renta obtenida según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferir la tributación, optimizará la factura fiscal tributando a un menor marginal.
• Si ha sufrido un despido improcedente en 2024, y la indemnización no supera lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, en principio, la indemnización percibida, hasta 180.000€, estará exenta, pero tenga cuidado porque esto no será así si se puede apreciar que ha existido un pacto entre la empresa y el trabajador.
• Si en 2024 vendió su vivienda habitual, sepa que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual.
• Los contribuyentes de 65 o más años que hayan transmitido su vivienda habitual en 2024 generando una ganancia patrimonial no tendrán necesidad de reinvertir para estar exentos. Si está casado en gananciales y solo uno de los cónyuges ha cumplido los 65 años, tributará por la mitad del beneficio, aunque algunos Tribunales de Justicia entienden que no se tributa si, al menos, uno de los dos cónyuges tiene 65 años.
• A efectos de la cuantificación del gasto por amortización de un inmueble alquilado, que es el 3 por ciento del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción, si el inmueble ha sido adquirido por herencia o donación, tenga en cuenta que el coste de adquisición satisfecho es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación.
• Recuerde que, si su inquilino destina el inmueble a vivienda habitual, podrá aplicar una reducción del 50 por ciento, o la que proceda, no olvide que la reducción solo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Es decir, si no declara los alquileres voluntariamente y, después, la Administración le regulariza, no podrá aplicar la reducción.
• Si en 2024 inició una actividad económica, podrá reducir un 20 por ciento el rendimiento positivo. Sin embargo, no podrá hacerlo si hubiera ejercido una actividad económica el año anterior o cuando más del 50% de los ingresos de la actividad procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año 2023.
• Recuerde que el importe máximo de las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente no puede superar el menor de los siguientes límites: el 30 por ciento de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 1.500€. Este límite se incrementará en 8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
• Si ha comprado un coche eléctrico, podrá aplicar una deducción del 15 por 100 del valor de adquisición del vehículo, con el límite de 20.000€, cuando la compra del mismo se produzca entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, si bien también se contempla la aplicación de la deducción en caso de entregas a cuenta dentro de dicho plazo y en ciertas condiciones.
• En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en 4 años.
El Documento íntegro se encuentra disponible para su descarga en la Biblioteca Web (carpeta “Fiscalidad”).
De izda. a dcha.: Valentín Pich, Raquel Jurado, Agustín Fernández, Rubén Gimeno y Sonia Martín